sábado, 24 de abril de 2010

LA LIBERTAD DE ELECCIÓN: LLUEVE SOBRE MOJADO


Cuando Escuelas Católicas denunciaba ante el Ministerio de Educación las intenciones de algunas Consejerías de Educación socialistas de relegar la enseñanza de religión escolar a la mínima expresión, dentro de una campaña global de reducir las creencias a la mera esfera íntima y personal (me vienen a la memoria los duros eslóganes de algunos sindicatos y asociaciones políticas exigiendo la eliminación de la Religión en la escuela), los responsables ministeriales nos decían: “no veáis fantasmas, los Acuerdos con la Santa Sede se seguirán cumpliendo y la clase de Religión no corre peligro”.


Pues curiosamente, hace pocos meses la Junta de Extremadura aprobó una Orden para regular la implantación de la Educación Infantil en su Comunidad Autónoma, incluyendo una novedad significativa: por primera vez, se establecía el criterio normativo de que en ausencia de pronunciamiento expreso por parte de los padres, se “entendía” que no deseaban la enseñanza de Religión para su hijo. Es decir, el silencio era “interpretado” por la Administración en sentido siempre negativo, con independencia de otras consideraciones o circunstancias que indicasen claramente lo contrario, como era el caso de haber elegido voluntariamente un colegio con ideario católico.
Ante semejante abuso de autoridad, Escuelas Católicas de Extremadura interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo y el Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia el día 23 de febrero de 2010, con un contenido contundente: “la Orden impugnada aborda cuestiones que van más allá de lo que es la ordenación de la enseñanza de tal etapa, aborda cuestiones que afectan a la conciencia de la persona”.

Escuelas Católicas no quiere ver fantasmas, pero tuvo que luchar por que desaparecieran determinados temas en el currículo de la polémica asignatura de “EpC” por afectar a cuestiones directamente relacionadas con la conciencia y ahora ha tenido que acudir a los Tribunales para anular una disposición que intentaba “interpretar” la voluntad más profunda de los padres hacia la enseñanza de la Religión. Que cada uno saque sus propias conclusiones. Particularmente creo que los poderes públicos de un signo político concreto (que no hace falta detallar), siguen considerando que la enseñanza es el verdadero camino para cambiar la sociedad, pero no en el sentido positivo de mayores libertades y derechos, sino en el negativo de eliminar los valores y principios más inherentes al hombre, como son los valores morales y espirituales que nacen desde la conciencia de transcendencia. Y de ahí el intento de debilitar la clase de Religión y sustituirla por los principios comunes en una “sociedad democrática” (es decir, los principios reflejados en el Derecho positivo de cada momento).

Quizá, lo más curioso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura es que recuerda a la Administración que debe respetar las creencias religiosas de la sociedad y “mantener una relación de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones”. Y por si fuera poco, añade que la Orden impugnada por Escuelas Católicas “se aparta de los principios inspiradores de la LOE y de su coherencia”. Toda una lección.

Luis Centeno Caballero
Abogado de Escuelas Católicas

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