martes, 8 de febrero de 2011

El Tribunal Supremo sentencia que los profesores de Religión no tienen derecho a trienios


Indignación y malestar en el colectivo y en sus sindicatos representativos

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José Manuel Vidal, 07 de febrero de 2011 a las 17:42

Estudio sobre la clase de Religión
Estudio sobre la clase de Religión
 Hay que tener en cuenta que los profesores de Religión redondean sus salarios con los trienios 
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Clase de religión

  • Clase de religión
(José Manuel Vidal).- La sala de lo social del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en virtud de las cuales los profesores de Religión se quedan sin derecho a trienios. La razón fundamental que aduce el alto tribunal para dictar dichas sentencias reside en que "no son equiparables a funcionarios interinos" y, por lo tanto, no les corresponden los mismos derechos. La medida afectará a todos aquellos profesores de Religión que no tengan judicialmente reconocidos los trienios.
Entre el colectivo de profesores y sus sindicatos reina una enorme indignación por las sentencias del Tribunal Supremo que, además, unifican doctrina y sientan un precedente que daña gravemente sus intereses. Hay que tener en cuenta que los profesores de Religión redondean sus salarios con los trienios. En secundaria, el trienio se paga a 42 euros y, en primaria, a 35.
La sentencia, cuyo ponente fue José Manuel López García de la Serrana, señala que, con el fallo no se incurre en discriminación.
"Procede rechazar, igualmente, las argumentaciones de supuesta discriminación que se hacen con apoyo en el artículo 15-6 del Estatuto de los Trabajadores. No es lo mismo la relación de un funcionario que la de un contratado laboral, quien no puede acudir a la "técnica del espigueo" para, según le interese, pretender que se le aplique una norma u otra. El recurso no ofrece otro elemento comparativo, sólo se establece la concreta comparación con los funcionarios interinos, al no aplicarse el tantas veces citado art. 25-2 del E.B.E.P ., pero no se alega, ni concreta en ningún momento, que ese trato peyorativo se produzca por la inaplicación de un concreto convenio colectivo a la recurrente".
La segunda sentencia, presentada por el mismo ponente, llega a idénticas conclusiones, pero esta vez con el voto particular del magistrado Luis Ramón Martínez Garrido, en el que expresa su discrepancia "del criterio que mantiene la postura mayoritaria de la Sala".
Resumen de la sentencia
Id Cendoj: 28079140012010100840
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2667/2009
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
Profesores de religión. Antigüedad. Trienios.No son equiparables a funcionarios interinos y no se les aplica art. 25-2 E.B.E.P., lo que no supone un trato peyorativo.

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