jueves, 19 de julio de 2012

El Supremo equipara la antigüedad de los profesores de religión a interinos

El Tribunal Supremo ha declarado el derecho de los profesores de religión en los centros públicos de la Comunidad de Madrid al reconocimiento de su antigüedad a efectos de trienios conforme a lo percibido por los funcionarios interinos docentes de su nivel educativo desde que comenzaron a prestar sus servicios.

Así lo establece el Supremo en una sentencia en la que estima un recurso de casación presentado por la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos (USIT-EP) contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre conflicto colectivo.

El TS deja claro que su resolución sólo afecta a la Comunidad de Madrid, por lo que no puede considerarse extensiva a otros territorios en los que el régimen jurídico de los profesores de religión es otro, "más acorde con la naturaleza jurídica y el régimen laboral que tienen legalmente reconocido". LA RAZÓN.
Según me comunica Mar, la novedad interesa a todos aquellos/as que no han reclamado su antigüedad todavía o los/as que paralizaron la reclamación, así me comenta:"La novedad es que se ha ganado un conflicto colectivo (no individual) con lo que el Tribunas Supremo reconoce con esta sentencia el derecho a TODOS los profesores de religión a cobrarlos, es decir, a los nuevos en cuanto cumplas tres años, a los que los teníamos paralizada la sentencia  y a los que no habían empezado a solicitar nada, a los que la perdieron, etc. y además vincula, es decir obliga, a todos los tribunales si conocen algún nuevo caso". 

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